Ente dirigido por Hugo Sivina dio pase a la consulta
popular que se realizaría en una fecha aún por definir tras declarar
infundado el recurso extraordinario planteado por el Reniec. Limeños
irán a las urnas de nuevo.
Consuelo Alonzo/
El destino de la alcaldesa de Lima,
Susana Villarán, y el de todo su cuerpo de regidores se encuentra ahora en manos de todos los limeños. Ayer por la tarde, el pleno del
Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer su decisión de declarar improcedente, por unanimidad, el recurso extraordinario
interpuesto contra la resolución que ordena la revisión del cuarto lote de firmas presentado por el promotor de la
revocatoria, Carlos Vidal.
En pocas palabras, esto significa que el JNE ha
declarado válida la revisión efectuada a ese lote, con el cual los
revocadores superaron las 400 mil firmas necesarias para que el proceso
pase a la fase de consulta popular en una fecha que el JNE determinará.
Llama la atención que el pleno del JNE haya tomado esa decisión con
una inusual rapidez. Para ser más precisos, el mismo día en el que
escucharon los alegatos del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (Reniec) y del regidor de la Municipalidad de Lima, Marco Antonio
Zevallos, respecto a la
invalidez de esas rúbricas por haber sido presentadas fuera de fecha, los cinco magistrados ya habían resuelto en favor de los revocadores.
Entre sus argumentos, el pleno del JNE reitera que
el Reniec indujo al error a Vidal Vidal, al señalarle mediante
comunicación oficial que el plazo para la presentación de firmas de
adherentes vencía el 6 de julio y no el 5 de julio como correspondía.
Asimismo, reiteran que el ciudadano actuó guiado por la confianza
que le inspiraba dicha información, por lo que “no puede desconocerse la
legitimidad de su accionar, más aún si tal pronunciamiento no fue
revocado en su oportunidad por quien tenía plenas facultades para hacerlo”.
Agregan que el criterio expuesto por el pleno del JNE guarda
concordancia con la práctica de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, según la cual una de las partes en litigio no puede asumir una
conducta contradictoria con la asumida
inicialmente, a fin de no perjudicar a la otra parte del proceso jurisdiccional.
En diálogo con La República, el representante legal de los regidores
metropolitanos, Juan Manuel Velarde, lamentó que el colegiado haya
publicado su decisión
en horas de la tarde de ayer, sin tomar en cuenta o evaluar el petitorio de recusación –planteado también en la víspera– para que el titular del JNE,
Hugo Sivina Hurtado, se inhiba de votar en ese proceso por haber –dijo– adelantado opinión.
"Ahora van a decir que la recusación fue presentada extemporáneamente porque su decisión la tomaron el mismo 26 de
octubre. Pero debieron haberse abstenido.
Otras veces un recurso demora unos 15 días", dijo tras revelar que
evaluarán en las próximas horas si efectuarán una denuncia en contra de
ese colegiado.
Luego sostuvo que es evidente que su
accionar ha estado dirigido por terceros y que debieron entender que un error (tipográfico) no otorga derechos por sobre la ley.
¿HUBO ADELANTO DE OPINIÓN?
En la recusación planteada ayer por el cuerpo de regidores
argumentaban que Sivina sí adelantó opinión al haber expresado que "la
carta (en la que
por un error el Reniec consignó como fecha límite el 6 y no el 5 de julio) significa mucho para las personas que están pidiendo que se dé exactitud al plazo".
La ex miembro del
JNE Gretta Minaya señaló que, a su entender, sí hubo un adelanto de opinión.